Servicios públicos: regulación comisiones retoman sus facultades | Finanzas | Economía

El pasado jueves el Consejo de Estado decretó como medida cautelar de urgencia suspender el decreto 227 que el permiso al presidente Gustavo Petro vuelva a las funciones generales de regulación de los comités de regulación de los servicios públicos.

La decisión del tribunal se toma antes de ser incluso admitida la solicitud, explicó Roberto Serrato, presidente del Consejo, «Luego de considerar que este resultado fue imposible en atención a la temporalidad (tres meses) de la decisión administrativa en materia de control».

(Lea: Petro critiqueó la decisión que le quita el control de regulación de servicios).

El decreto fue demandado por los abogados Lucas Arboleda y Julián Solorza, quienes explicaron los motivos de su actuación y los efectos de la decisión del Consejo.

Solorza señaló que hubo una primera motivación relacionada con el tiempo de publicidad qu’está establecido para este proceso, que es de 15 días. En el caso de este decreto, el tiempo dado fue de dos días. El abogado agregó que esto se hizo sin la justificación completa que will tell cuenta de la necesidad de un menor tiempo al estipulado.

Ahora bien, el otro argumento está relacionado directamente con las bases con las que el decreto reclamaba las funciones regulatorias designadas en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).

Arboleda apuntó al respecto que “desde la Constitución de 1991 el Estado volvió a ser un regulador más que un prestador. Pero cambió una institucionalidad para que no volviera a ocurrir un apagón”. Por esto mismo se destaca que el diseño está hecho para que las diferentes entidades se encarguen de diferentes temas para garantizar la prestación del servicio.

Los abogados destacanon que tan bien la Constitución da algunas competencias al presidente para regular, “ldonde es nula la nulidad del decreto es que sus competencias en los medios se confunden en que la Constitución dio al legislador las competencias para hacer las delegaciones. Es decir, es una reserva de ley”, aseveró Arboleda.

(Lea: ‘Es necesario desconocer las comisiones de regulación’: mensaje a Petro).

“No se puede delegar ni reasumir una función que no es propia”, confirmó Solorza.
De hecho, señaló que las competencias arancelarias fueron otorgadas por parte del Congreso con las leyes 142 y 143 de 1994.

Además, el decreto emitido indica que solo la Creg y la CRA pueden dictar normas de carácter particular, con lo que las blocaba para expedir normas generales. Arboleda dijo que eso significaba una invasión de competencias que no tenía el ejecutivo.

Este punto fue apoyado por el Consejo que informó que “the action acusado transgredió de manifiesta las normas invocadas por los demandantes en el escrito de demande y en la solicitud cautelar, como quiere que la función de reglamento del régimen tarifario de los servicios públicos fue destacado por el Constituyente de manera directa y expresa a las comisiones de regulación de los servicios públicos, por lo que el Presidente de la República no podía reasumir funciones que nos son de su competencia”.

Como fueron anulados los efectos del decreto emitido el pasado 16 de febrero, las comisiones de reglamento volvió a tener el total de sus facultades de regulación. De acuerdo con Arboleda, esto representa volver al estado anterior en el que estas entidades se encargan por completo de la regulación de estos servicios públicos.

Los abogados demandados señalaron que por la urgencia y pertinencia del tema, una decisión de fondo por parte del Consejo de Estado podría darse cuenta en un año.

(Además: Peticiones de gremios energéticos a Petro para no afectar a los usuarios).

Precisamente mientras se espera un fallo definitivo por parte del Consejo, el gremio de servicios públicos, Andesco, apuntó que «mientras no se decisión de fondo dicho decreto no Produce efectos», por lo que esperan que se produzca esta decisión.

BILLETERA

Contenido del Artículo

Sobre el Autor