El TSJC repite el juicio a la Mesa del Parlament de Forcadell tras anular el Supremo su condena

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) vuelve a juzgar este martes a los miembros soberanistas de la Mesa del Parlament en el escenario de Carme Forcadell por tramitar las leyes del 1-O, después de que el Supremo anulase su condena al apreciar falta de imparcialidad de dos magistrados. En concreto, los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en 2017 presidieron por Forcadell; Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís GuinóSientan de nuevo en el banquillo de los acusados, después de que el Supremo anulara en noviembre pasado la condena de 20 meses de inhabilitación que les impuso en octubre de 2020 el TSJC por desobediencia.

El Supremo seguramente en noviembre pasado anular la condena a los miembros soberanistas de la Mesa en la etapa de Forcadell por la falta de imparcialidad de dos de los magistrados del tribunal -el presidente del TSJC Jesús María Barrientos allá carlos ramos-, hay que habían exteriorizado en autos previos una toma de postura explícita sobre cuestiones clave del juicio. De esta forma, el Supremo descartar repetir el juicio con un tribunal distinto del que condenó a los compañeros de Forcadell en la Mesa del Parlament en 2017 por su «contumaz» desobediencia al Constitucional para permitir la tramitación de las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica aprueba los días 6 y 7 de septiembre de ese año en la cámara catalana.

El tribunal que juzgará de nuevo a los miembros soberanistas de la Mesa está integrado por los magistrados Fernando Lacaba, Francesc Segura y María Jesús Manzano. Barrientos y Ramos sí que fueron recusados ​​​​por falta de imparcialidad en el juicio en octubre pasado en el que el TSJC terminó absolviendo al expresidente del Parlament y actual ‘conseller’ de Empresa, roger torrenty los separatistas de su Mesa –Adriana Delgado y Eusebi Campdepadrós y Josep Costa de ERCde Junts-, tras descartar que desobedecieran al Constitucional al tramitar en 2019 resoluciones soberanistas y de reprobación de la monarquía.

La sala argumentó en este caso que la actuación de los acusados ​​fue «absolutamente diferente» en la Mesa de la etapa de Forcadell, porque las resoluciones que tramitaron no tenían «continuidad» respetando el proceso «unilateral» de independencia iniciado en 2015. La repetición del juicio arranca este martes con el trámite de las cuestiones previas y con la declaración de los cuatro acusados: Lluis Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó.

Para el miércoles está prevista una sesión con los testigos, que ya comparcieron en la vista de julio de 2020, entre ellos los miembros no independentistas de la Mesa José María Espejo Saavedra y David Pérezlos letrados del Parlament Antoni Bayona y Xavier Muro y el expresidente de la cámara Ernest Benach, mientras que la vista finalizará el jueves 16 de marzo, tras los informes de las partes y el turno de última palabra.

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Garantizar el debate

En el juicio de 2020, los acusados ​​invocaron su inviolabilidad parlamentaria y alegaron que no pretendieron desoír al Corte Constitucional al tramitar las leyes del ‘trial’ sino garantir el debate sin «censura previa». Por el contrario, la Fiscalía, que solicitó una condena de 20 meses de inhabilitación, negó la existencia de una «causa general» contra la independencia, como denunciaron a los miembros soberanistas de la Mesa, y subrayó que los acusados ​​​​llevaron su desobediencia «al extremo» en su vía unilateral para romper con la legalidad en 2017.

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En la sentencia que el Supremo anuló, el TSJC concluyó que los acusados ​​desobedecieron al Constitucional al admitir un trámite iniciativas parlamentarias con las que «se pretendía a las claras» déarrollar la declaración de ruptura del 9N de 2015, «culminando» con las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica aprobada los días 6 y 7 de septiembre de 2017 en el Parlamento, «mediante la convocatoria de un referéndum ilegal y el advenimiento de un nuevo Estado en forma de república».

En su resolución, el TSJC desmanteló una de las principales líneas de defensa de los acusados, que alegaron que no podían aplicar una «censura previa» entrando en el fondo de las resoluciones antes de ser batidas al Parlament, y terminaron que sí debían hacerlo, porque de la declaración de ruptura del 9N de 2015 el Constitucional introduce un «matiz» en su doctrina que obliga a la Mesa a vetar las iniciativas «palmariamente inconstitucionales».

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