Se prohibirá la venta de un queso que estaba rotulado como sin gluten sin tener autorización.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó la medida este miércoles en el Boletín Oficial.
Allá Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la elaboración y comercialización de un pregunta sardo que estaba rotulado como sin gluten sin contar con la autorización correspondiente, para quien usted considere «ilegal «.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 3404/2023que se publicó en la última edición del Boletín Oficial y que llevo la firma de Manuel LimèresTitular ANMAT.
Es específico, el producto en cuestión es el «Queso Sardo Argentino marca Santa Rita – Distribuido por J. Serrat – Dpto. Chilcas – Victoria – Entre Ríos». Tenía el símbolo «Sin TACC», en referencia a la época en que a free food of trigo, avena, cebada y centeno. de Productos Alimenticios (RNPA) habían sido dados de baja. Por lo tanto, estaba falsamente rotulado y era ilegal.
La investigación surge luego de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), que alertó que ese queso no contaba con la normativa alimentaria vigente. Entonces, se tomaron muestras oficiales del producto comercializado en la localidad de Capitán Bermúdez, en Rosario, Santa Fe.
Luego, buscó información al respecto a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) se encuentra que el TNE y el RNPA fueron sido de baja en 2016. Por lo tanto, este producto no se encuentra registrado en la base de datos como Alimento Libre de Gluten.
Para proteger la salud de los ciudadanos, y en particular de la población celíaca, «el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional».
ANMAT prohíbe la venta de diversos productos cosméticos
Mediante Disposición 3403/2023, ANMAT prohíbe la elaboración y comercialización de diversos protectores labiales de la marca Dots by Skinpurity, dado que fueron elaborados en establecimiento no habilitado.
Los productos se enumeran en la parte inferior del título de Sweet Orange S.RL. Al ser consultada al respecto, la compañía respondió que ninguno había participado en ninguna etapa productiva de esos cosméticos, que fueron encontrados en ventea en la Perfumería Anika Shop y en la Perfumería Pigmento. No obstante, la empresa fue hallada responsable de su comercialización, por lo que se inició un sumario.
“Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos: Bálsamo Labial Proyector Labial Marca Dots de Skinpurity, variado Vainilla y Menta con lote MCE02 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variada Galletita de Limón con lote GI243 y vencimiento 03/25; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variado Frutillas con Crema con lote MCJ01 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial brand Dots by Skinpurity, variedad Sin sabor con lote GT241 y vencimiento 03/25; Lip Balm Proyector Labial marca Dots de Skinpurity, variado Chicle Globo con lote OJ119 y vencimiento 07/24; Lip Balm Proyector Labial brand Dots by Skinpurity, variedad Frutos Rojos con lote OF151 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variado Playa y Nieve con lote 9K133 y vencimiento 02/24″, detalló el Artículo 1°.
ES