Peajes de Colombia: por qué iría contra la ley congelar alza de tarifas | Finanzas | Economía

Después de la polémica desatada por las alzas en las tarifas de los viajes, el Ministerio de Transporte publicó a contra reloj el decreto 50 de 2023 que congela los precios de las tarifas en 113 estaciones de servicio a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y 30 en manos del Instituto Nacional de Vías (Invías), sin embargo, este decreto traería consecuencias en el caso de las concesiones de Iniciativas Privadas (IP).

(Vea: Si viajará por esta época, aliste el bolsillo: los peajes más caros).

Decreto 1082 de 2015, en su Artículo 2.2.2.1.5.1, numeral 6 explica que este tipo de iniciativas, que no requieren de desembolsos de recursos públicos (del Presupuesto General de la Nación, u otros), no podrían en ningún momento solicitar garantías del Estado, lo que sería contrario a lo expedido por el decretono permitiendo que a través de recursos públicos se cobijen los dineros faltantes como resultado del congelamiento en los precios.

(Vea: Los detalles del decreto que congela precios de peajes Durante 2023).

«Todas las iniciativas privadas que no requieren el déembolso de recursos públicos deberán contar con al menos un mecanismo líquido para la atención de riesgos a cargo de la Entidad Estatal. Dicho mecanismo se fondeará con recursos propios del proyecto, diferentes a los rendimientos, remanentes o excedentes de otras subcuentas, y deberá representar como mínimo el setenta y seis por ciento (76%) de la estimación de la valoración de obligaciones contingentes (…) operativas”, indica la norma.

Asimismo, en el artículo 2.2.2.1.5.5estipuló que, como es el caso, posterior a la adjudicación del contrato no se podrían presentar nuevas asunciones de riesgo, y sobre todo, no podrán solicitarse responsabilidades adicionales a Cabeza del Estado.

En línea con el anteriorla facultad de ley como alternativa ante estos factores»(i) la ampliación del plazo inicial de conformidad con la ley; (ii) la modificación del alcance del proyecto; (iii) el incremento de tasas y tarifas; (iv) subcuentas para la atención de riesgos y excedentes del patrimonio autónomo”, reseña el parágrafo dos.

Esta situación, al no permitir que las concesiones recursos los recursos, tendrían riesgo viabilidad de algunos proyectos en construcción, sobre alcance, cierre financiero, y la retribución de aquellos proyectos finalizados que se recuperan sobre inversión mediante los peajes.

Según expertos consultados por este periódico, estas afectaciones tocarían a siete proyectos de Cuarta Generación: IP- Chirajara – Fundadores; IP- Ampliación Tercer Carril Bogotá – Girardot; IP-Neiva-Espinal-Girardot; IP- Accesos Norte en Bogotá; IP-Vías del Nus; IP-Antioquia – Bolívar e IP – Cambao – Manizales y uno de Quinta Generación: Proyecto Barranquilla – Cartagena y Circunvalar de la Prosperidad.

(Vea: ¿Habrá ‘pico y placa’ para las motos en Bogotá? Movilidad se pronunció).

Además, según las fuentes consultadas, de permitirse la intrusión de estos recursos y al infringir lo dispuesto por la ley, tendrá riesgos inminentes en las obras, desde iniciar un proceso en un Tribunal arbitrario hasta la liquidación de algunas obras que podrían cobrar varios billones de pesos.

(Vea: Pico y placa solidario: estos son los vehículos que más pagan).

De no recibir los recursos, proyectos podrian reestructurar, transformar su alcance, cambiar la cantidad de peajes a instalar, no lograr su cierre financiero y fracasar.

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