La justicia considera un accidente causado por una pelea causada por una pelea de jefe  Legal

La justicia considera un accidente causado por una pelea causada por una pelea de jefe Legal

Las advertencias laborales pueden causar tal estrés que pueden dar lugar a bajas por enfermedad debido a un accidente de trabajo. Así lo determinó el Tribunal Supremo (TSJ) de Castilla y León en un veredicto en el que accedió a un trabajador que llevaba un año deprimido tras recibir una carta de advertencia de Recursos Humanos. En resumen, todo este tiempo estuvo fuera del trabajo por un accidente de trabajo, no por una enfermedad común. Un matiz legal que incide en el cálculo del beneficio que le corresponde al empleado.

La decisión (cuyo texto se puede leer aquí) concluye que el alegato recibido por la trabajadora, en el que su comportamiento con los compañeros es feo, es sólo un «incidente crítico» que desencadena el estado mental esto le impidió acudir a su puesto durante la baja por enfermedad. El juzgado castellano-leonés no cree que los tres días que mediaron entre la recepción de la carta y el estallido de ansiedad durante los cuales el operador operaba con normalidad «rompieron la cadena de la herencia real».

De esta forma, los magistrados valoraron el recurso de apelación de la empleada que se opuso porque su caso fue considerado un accidente de trabajo. Lo dispuesto en el apartado e) del artículo 156.2 de la Ley General de Seguridad Social se aplicará así a las denominadas Enfermedad relacionada con el trabajo. Según la norma, el carácter profesional del accidente depende únicamente de si la patología es una consecuencia exclusiva y directa del trabajo.

Mal comportamiento

El trabajador se desempeñó como asistente en la planta de producción de carne, cuidando el empaque y sacando el producto inadecuado de los baldes. Según el veredicto, no tenía buenas relaciones con sus directivos. La empresa recibió un correo electrónico en el que un grupo de compañeros se quejaba de su comportamiento, tanto de ella como de otras personas, hacia ellos. Por lo tanto, recibieron un carta del jefe de recursos humanos en el que se les ordenó cambiar de actitud.

Entre los hechos trasladados a la organización, el comunicado se refiere a que el empleado suele culpar a sus compañeros por los errores, utilizando un tono de voz alto y palabras inapropiadas con ellos. También fue acusado de favorecer y tratar a algunos de ellos de manera diferente. «Esta actitud es percibida por sus compañeros como arrogante, arrogante y en ocasiones agresiva., lo que genera en ellos un sentimiento de inferioridad, miedo y ansiedad, de tal manera que ven el trabajo como una situación estresante ”, dice la carta. Con el fin de mantener un buen clima laboral, la carta concluye: “Exigimos que cese de inmediato su conducta y cumpla con las reglas existentes para la convivencia en la empresa; con el fin de evitar en última instancia la imposición de medidas disciplinarias «.

Tras la reprimenda, la mujer permaneció en el cargo durante tres días. El siguiente cae en un estado de ansiedad incompatible con el desarrollo profesional. Esta patología provocó una baja laboral por poco más de un año.

La Consejería de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, confirmó que se trataba de la recepción de la carta de la empresa, único «incidente crítico» causante de la enfermedad, e identificó qué «Trauma emocional o psicológico» y «un evento poderoso, extraño o fuera del rango de situaciones que constituyen una experiencia normal», que revela un vínculo exclusivo, directo e inmediato entre el estado mental del empleado y la razón que lo motivó.

Sin embargo, su secreción se considera una enfermedad común. Calificación ratificada por el juzgado de lo social de primera instancia.

Enfermedad profesional

Sin embargo, la corte castellana rechazó este criterio. Según ella, la enfermedad del trabajador tiene un origen laboral.

Para llegar a esta conclusión, se basó en que la tarjeta amarilla enviada por la empresa a la empleada en forma de carta de Recursos Humanos era el principal y único motivo de su ansiedad y posterior depresión. En este caso, afirman los magistrados, no existen datos sobre la historia psiquiátrica del trabajador, ni siquiera sobre el tratamiento de la enfermedad mental o cambios patológicos previos. Tampoco se ha demostrado que existan otros factores ajenos al ámbito laboral que hayan influido en la pérdida, «o una persona clave que favorezca las reacciones de ansiedad».

El único detonante, concluyeron los jueces, fue la comunicación empresarial, a través de la cual exigieron al empleado que cambiara su comportamiento por temor a una acción disciplinaria. Eso fue todo «actúa objetivamente, puede provocar un cambio en el estado de ánimo del receptor por sus posibles consecuencias sobre el normal desarrollo de la relación laboral e incluso por su propia persistencia, que el trabajador acepta patológicamente en función de su capacidad de aceptación, responsabilidad y autocontrol ante la nueva situación ”, certifico.

Lo crucial, insisten, es que este hecho ha provocado la depresión del trabajador, independientemente de que la misma situación laboral «pueda causar daño a unas personas y no a otras, dependiendo de su personalidad». Así lo demuestra el informe de la Unidad de Seguridad y Salud de la Junta de Castilla y León.

Por lo tanto, el tribunal confirmó la apelación por el empleado y anule la decisión del tribunal.

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