Despido no válido: el Tribunal Supremo garantiza que una empresa puede despedir a un trabajador reincorporado antes de que regrese a su puesto |  Ciencias económicas

Despido no válido: el Tribunal Supremo garantiza que una empresa puede despedir a un trabajador reincorporado antes de que regrese a su puesto | Ciencias económicas

El Tribunal Supremo dictaminó que no era obligatorio el reintegro de un trabajador despedido injustamente para que pudiera ser despedido nuevamente de su empresa, esta vez legalmente. El Tribunal Supremo considera que una vez subsanados los vicios en caso de despido menor, no es necesario que el empleado haya retomado sus actividades en la empresa para poder retirarse de sus servicios.

El caso se remonta al 6 de junio de 2017, cuando un juzgado de Ourense declaró inadmisible el despido de un trabajador de Industrias Químicas Gallegas por defectos de forma. De acuerdo con la decisión, la empresa reintegró al trabajador el 15 de junio, pero un día después, luego de subsanar los errores, fue nuevamente despedido. El empleado apeló la decisión ante el tribunal y en enero de 2018, el Tribunal Supremo de Galicia estuvo de acuerdo con él y obligó a la empresa a indemnizarlo.

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Luego, la empresa química llevó el caso a la Corte Suprema, que estuvo de acuerdo con la empresa en un fallo del 7 de septiembre. Refiriéndose a una decisión del Tribunal Supremo de Castilla y León de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo confirmó que el segundo despido era el adecuado y señaló que la empresa podía proceder con el despido aunque el trabajador no pudiera prestar ningún servicio. “Se restablece la relación laboral con posibilidad de recuperación, pero puede ser declarada nuevamente autorizada por el empleador mediante un nuevo despido, que elimina los vicios formales que motivaron la nulidad del anterior”, explicó.

El Tribunal Supremo también establece que la rescisión de la relación laboral puede efectuarse después de que la empresa haya reintegrado al trabajador despedido injustamente, como exige la ley, pero «sin necesidad de que una prestación de servicios efectiva entre en vigor de antemano». Es decir, ni siquiera es necesario que se retire a la oficina para tener un nuevo despido, eso sí, legalmente.

La decisión da a las empresas una segunda oportunidad para llevar a cabo el despido rápidamente, ya que el Tribunal Supremo confirma que no existe prohibición de despido por los mismos motivos señalados en el primer despido, ya que «en el caso de despido objetivo la prescripción no se aplica a infracciones de despido disciplinario, y como pueden existir variaciones en la situación económica de la empresa que justifiquen el segundo despido y así podrá constar en la nueva carta ”.

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