Cuatro ex trabajadores en huelga de RTE condenados a multas por los tribunales, el procedimiento excepcional implementado durante la investigación desautorizado

En octubre de 2022, cuatro exempleados de RTE, empresa gestora de la red pública de transporte de energía eléctrica, fueron detenidos, esposados ​​y representados setenta y seis horas bajo custodia policial en la Dirección General de Seguridad Interior (DGSI), por “sabotaje informático”. Un delito punible por el artículo 411-9 del código penal que evoca «perjudicando los intereses fundamentales de la nación» y pasible de quince años de prisión. Equivocadamente, juzgó el Tribunal Penal de París, el martes 28 de marzo.

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Por haber programado tres veces, en junio y julio de 2022, «pérdidas de telecontrol»ya sea un corte en el sistema informático que permite el control remoto de las subestaciones eléctricas de alta tensión como parte de una movilización por aumentos salariales, los cuatro hombres no fueron declarados culpables de un delito simple “obstruir el funcionamiento de un sistema informático de procesamiento de datos” y condenado a multas. Bastante pesado además, de 5.000 a 10.000 euros.

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Pero la sentencia es una mordaz desautorización del espectacular procedimiento empleado contra estos agentes, que había dejado estupefacto al mundo sindical en otoño. De hecho, el tribunal reveló que no había elementos «suficiente (…) aplicar este artículo derogando el derecho consuetudinario” qué es el 411-9, un procedimiento excepcional, en sus medios de investigación y sus medidas de apremio.

No hay razón para arrestar a estos hombres por sabotaje.

Y esto, porque desde su primer contacto con la DGSI, el 29 de julio de 2022, el encargado de seguridad de RTE mencionó la hipótesis de acciones en el marco de un movimiento social, y que dicha hipótesis fue confirmada por actas de investigación del mes de agosto. Por lo tanto, no había razón para arrestar a estos hombres por sabotaje en octubre. No fue hasta el final de sus setenta y seis horas bajo custodia policial que los hechos habían sido reclasificados como delito, abandonándose el sabotaje informático.

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El tribunal anuló todos los actos que resultaron del uso abusivo de este cargo, en particular la extensión excepcional de la custodia policial y las escuchas telefónicas. El tribunal también reveló “que el riesgo real que suponen estas actuaciones para el transporte eléctrico justifica una sanción menor que las requisiciones”. Especialmente, recordó el juzgado, que los cuatro hombres ya han sido despedidos por su empleador.

Al cabo de nueve horas de una audiencia tan técnica como política para determinar la gravedad de los hechos, el pasado 28 de febrero, el fiscal había pedido contra ellos de seis a ocho meses de prisión suspendida y 7.000 euros de multa para cada uno.

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