¿volver con el triunfo pírrico de la inmunidad 2012-2014 en Londres o no volver?
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¿Qué hará Juan Carlos I con su victoria parcial en Londres que le ha dado la amparo de inmunidad ante los hechos denunciados por su interrogatorio Corinna zu Sayn-Wittgenstein (presunto acoso con entradas, en mayo-junio de 2012, más casas de Londres, Mónaco y Suiza)? ¿Se plantará visitar Madrid con ocasión, por ejemplo, de su 85 cumpleañosEl próximo 5 de enero de 2023, el tercero que pasaría deterrado en Emiratos Árabes Unidos, donde se radicó desde el el 4 de agosto de 2020?
La Corte de Apelaciones del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales le ha dado la protección de la inmunidad que pedía al ganar su recurso contra el juez Matthew Nicklin que se le había denegado en su sentencia del 24 de marzo de 2022.
Pero eres un triunfo pirrico que ni siquiera ha llevado a sus abogados a echar las campanas al vuelo. El bufete inglés Carter Ruck subrayar en un comunicado a punto que no está en debate, a saber, que la sentencia del pasado martes 6 de diciembre señala que Su Majestad «niega enfáticamente que haya estado comprometido o haya dirigido cualquier acoso [a Corinna] y rechaza sus argumentos como inveraces».
Pero esto se dice siempre. El o el demandante acusa y el demandeado rechaza los cargos. Porque se está debatiendo no el fondo de los hechos sino la forma o el fuero. En este caso la inmunidad. Destacar que el tribunal clara, después de describir los terribles presuntos lechos de la persecución y acoso, que el Emérito niega enfáticamente los lechos, es el formalismo típico que se sele hacer.
Es que las conductas de acoso no han comenzado a ser examinadas por el juez Nicklin precisamente por la apelación de Juan Carlos I, que puede ser la primera de varias, en materia de cuestiones previas. La munidad 2012- 18 de junio de 2014 (abdicación) ha sido la primera. Pero le seguirán otras dos: la solicitud de declinatoria de jurisdicción en base, arguye la defensa del Emérito, a la «amistad» del Reino Unido con España, par que el acoso se juiciado en tribunales españoles, por un lado; y la impugnación de la forma en que los abogados de Corinna lo solicitaron el 29 de diciembre de 2020.
Es decir: por WhatsApp al telefono móvil del Emérito, ya instalado en Abu Dhabi, un aparato otrora muy frecuentado por llamadas entre Juan Carlos I y Corinna.
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Actos atribuidos al Estado
Al referirse a la inmunidad, el argumento de la Corte es que por más abusos o ilícitos que pudiera servir la persecución de los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), destinados por el General Félix Sanz Roldán a vigilar a Corinna (y la entrada en sus domicilios en Reino Unido, Mónaco y Suiza), dichas acciones formaban parte de actas de Estado.
«Un Estado solo puede actuar a través de individuos, sean empleados o agentes del Estado», marcó la sentencia del 6 de diciembre pasado.
Y subrayar: «Allí donde esa persona actúa a título aparentemente oficial o bajo el color de la autoridad, las acciones en cuestión serán atribuidas al Estado. La inmunidad del Estado respeta las personalidades fundamentales del principio de la inmunidad del Estado».
Según especifican los tres jueces de la Corte, «la conducta adjunta en este caso incluye operaciones de vigilancia encubierta, que es la clásica misión de un servicio de inteligencia del Estado. No hay nada en la demande original que respalda la conclusión de que la simple amistad entre el director del CNI y Juan Carlos I lo que permitió a este último lograr las operaciones encubiertas y otras de las que se da cuenta»
Por tanto, si se llegara a probar el acoso con pruebas – que deberá examinar al juez Nicklinello no importa. Porque hubiera sido un acto de Estado oficial, ejecutado bajo el «color de la autoridad». En este caso del que era jefe de Estado soberano (Juan Carlos I) y el director del CNI (Sanz Roldán).
Preparándonos para el regreso
Esta inmunidad no será recurrente, aunque podría serlo, ante el Tribunal Supremo, porque los abogados de Corinna quieren entrar a las pruebas ya un posible juicio una vez que sean superadas las otras dos cuestiones previas apuntadas.
Pero no son pocos los juristas en Londres para quienes hay bases sólidas para una apelación.
«La regla normal es que el jefe de Estado es inmune solamente cuando ejerce su autoridad en actos de Estado, hereda su función. ¿Enviar una spía o varios a los domicilios de Corinna es un acto inherente al Gobierno? Eso no lo han acercado. Y se han equivocado», señala a EL PERIÓDICO una fuente jurídica relevante en el Reino Unido, que prfier mantener su número en reserva. «Pero como no se va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo nos quedaremos con esta decisión inadecuada», añadió en una conversacion tras conocer la sentencia.
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Con esta victoria a lo Pirro que conviene no comentar, en cambio no resultaría improbable que el jefe de la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI, Jaime de Alfonsín, vuelva a darle una vuelta al futuro de Juan Carlos I. ¿Seguir manteniéndole a 8.000 kilómetros de Madrid? ¿Cómo prepararse y volver para lo que se va a alargar el trámite en Londres durante los largos meses?
Es decir, aprovechar la disposición de su huésped, el amigo Mohamed bin Zayed Al NahayanPresidente de los Emiratos Árabes Unidos, y que siga residiendo en la paradisiaca isla de Nurai, a veintitantos kilómetros de Abu Dhabi, e ir trabajando el retorno, primero con viajes intermitentes, según lo permita la salud del deterrado.