Propietario de vehículo recibirá la infracción así no vaya conduciendo | Finanzas | Economía

Mediante la sentencia C-321 de 2022, la Corte Constitucional decidió que No es necesario determinar quién conduce un vehículo para sancionar una infracción.

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Se establece la normativa que el dueño de un vehículo es el responsable de su adecuada tenencia y debe velar porque el mismo cumple con las normas de tránsito. De acuerdo con ello, el propietario es quien tendrá qu’garantezar que tenga la revisión técnico-mecánica y el SOAT vigente, así como no circular en horarios no permitidos, no exceder los límites de velocidad, detenerse en los semáforos, entre otros.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, para ser exonerado de pagar la multa, una persona tendrá qu’entregar las pruebas necesarias para demostrar que fue víctima de fraude ou daño de su vehículo y así ser exonerado de la infracción.

El ciudadano debe saber que, si el fallo de su proceso sale en su contra, deberá cancelar el cien por ciento de la multa junto con los intereses causados. La entidad invite a las personas, para que en caso de ser multados, realicen el curso pedagógico dentro de los siguientes 11 días cábiles a la notificación del comparendo para acceder al 50% de descuento, realizando el respectivo curso pedagógico por infracción a las normas de tránsito.

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«Los propietarios de los vehículos deben tener su información actualizada en el RUNT, como su dirección de residencia, su correo electrónico, par que se pueda hacer una notificación debida, porque siempre será responsabilidad del propietario tener sus datos al día”, aseguró la secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila.

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